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El 20.297 le trae la fortuna cinco años después del Sorteo

Cuando aparece totalmente acreditada la adquisición del décimo premiado, su extravío y el que nadie haya percibido el importe del premio” procede el pago del mismo, incluso sin que haga falta la presentación física del décimo. Así dictaba sentencia, en 1987, el Tribunal Supremo y, veinticuatro años después, la Audiencia Nacional apela a su jurisprudencia para condenar a la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado a abonar 300.000 euros a un hombre que había extraviado un décimo premiado con el Gordo del sorteo de Navidad celebrado el 22 de diciembre de 2006 y que encontró dos años después.

 

Antonio C.M., vecino de Berlanga de Duero (Soria), adquirió para el sorteo Extraordinario de Navidad de 2006 tres décimos correspondientes al número 20.297, que resultó agraciado con el premio Gordo. La alegría de Catalina pronto se tornó en frustración, al comprobar que había perdido dos de los tres billetes comprados, denunciando su extravío en las dependencias de la Guardia Civil de Almazán. Poco después, en enero de 2007, la diligencia fue archivada por el Juzgado de Instrucción de la localidad adnamantina y su petición de cobro rechazada por la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, alegando que en la denuncia no había especificado el número de serie ni la fracción de los décimos.

 

En octubre de 2008 el apelante inició una batalla judicial contra el Estado al presentar un recurso extraordinario de revisión en el que confirmaba haber encontrado uno de los dos décimos premiados, lo que le permitió detallar la serie y fracción del número premiado, presentando ante notario su copia del billete. Pese a un rechazo inicial al recurso por parte del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número cinco, los magistrados de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional han decidido estimar el recurso del agraciado y ordenar el pago de 300.000 euros a Antonio Catalina, sosteniendo la certeza de que “ha quedado probado, sin ningún género de duda, que nadie ha percibido el importe del billete del premio y que el décimo premiado fue adquirido por el recurrente y poseído por el mismo, quien lo extravió poco después”.